martes, 19 de agosto de 2014

GRUPO 8

electrico, incendio y explosion, servicios sanitarios

Eléctrico: esto es un riesgo alto en la cual tenemos que tener máxima precaución  Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la  energía eléctrica . Dentro de este tipo de riesgo se pueden considerar los siguientes casos: Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas. donde puede ocurrir accidentes graves donde ocurre por no a ver precauciones de Forma Inmediata y ocurre especialmente por no supervisar las instalaciones. 

INCENDIO Y EXPLOSIÓN :

Evitar los incendios, conocer los principios básicos de la prevención, la detección y la extinción, así como de la evacuación de los edificios, son deberes sociales de primer orden. El nivel de riesgo debe ser evaluado en todo centro de trabajo y también aquí es necesaria la intervención de las delegadas y delegados de prevención. La evaluación de riesgos debe tomar en cuenta la actividad, relacionando las sustancias y materiales, las tareas habituales y posibles tareas excepcionales que puedan elevar el riesgo, las características de las instalaciones, del personal y del público que pueda estar presente, etc.
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SERVICIOS SANITARIAS: as competencias de las administraciones sanitarias en Salud Laboral, están establecidas en la Ley General de Sanidad, que dedica todo un capítulo, el IV del Título I, al argumento; en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que remite a este capítulo en su artículo 10, del Reglamento de los Servicios de Prevención, y la normativa sanitaria vigente, correspondiéndose en particular la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes.
Por otro lado, las competencias de Salud Pública, Planificación Sanitaria y Autorización de Centros o Establecimientos Sanitarios, están transferidas a las Comunidades Autónomas, y son estas competencias las necesarias para aplicar y hacer cumplir las normas anteriormente descritas.
En el caso de los servicios de prevención ajenos a las empresas, para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la Administración laboral, previa , tal y como establece la normativa laboral.
En el caso de los servicios de prevención propios que incluyan actividad sanitaria, ésta deberá contar con la correspondiente autorización de la administración sanitaria competente, en virtud de la normativa sanitaria de aplicación.

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